Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia delimita la diferencia entre la explotación comercial de productos de tabaco y el patrocinio ilícito, estableciendo que la ausencia de beneficios proyectados no basta para configurar una infracción. El tribunal determina que, para sancionar el patrocinio, la autoridad debe acreditar que los pagos por derechos de venta superaron los valores de mercado de los servicios recibidos, garantizando así la objetividad en la aplicación de las normas de control de tabaco.