Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el alza unilateral del precio de la prima GES, considerado desproporcionado e injustificado. El recurrente estima vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema analiza el marco normativo, señalando que la prima GES se fija mediante un proceso objetivo y fiscalizado por la autoridad, conforme al artículo 206 del DFL N°1 de 2005. Se concluye que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de las recurridas. Por ello, se confirma la sentencia apelada que rechazó el recurso, sin costas.