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La parte recurrente, doña Bernardita Torres Arrau, interpuso recurso de casación en el…

Resumen del criterio jurisprudencial

La parte recurrente, doña Bernardita Torres Arrau, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 14 de julio de 2026 del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el registro de la marca “Café Tero”. En su escrito, la recurrente cuestionó la aplicación del artículo 16 de la Ley N° 19.039 y la valoración de la prueba realizada por el tribunal de primera instancia. El tribunal de casación analizó si existió error en la norma que regula la apreciación de la prueba, pues esa sería la única vía para modificar las conclusiones de hecho. Concluyó que no hubo equivocación en la aplicación de la normativa de valoración probatoria y que las conclusiones fácticas se mantienen. En virtud de lo anterior, y de conformidad con los artículos 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 20 de la Ley N° 19.039, se rechazó el recurso interpuesto. No se registró voto disidente.

Rechaza recurso de casación en el fondoLey reguladora de la pruebaTribunal de Propiedad Industrial (TDPI)Disconformidad con la valoración de la prueba(CIVIL) CASACIÓN FONDO T. PROPIEDAD INDUSTRIALSEGUNDA, PENAL

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.