Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Santiago determinó que, si bien la trabajadora presentó una boleta de honorarios médicos adulterada, originalmente emitida a nombre de un tercero, con el fin de obtener indebidamente su reembolso a través del seguro complementario de salud de la empresa, dicha conducta no alcanzó la gravedad exigida para configurar la causal de falta de probidad, al tratarse de un uso indebido de un beneficio personal que no generó una afectación directa al empleador ni al desarrollo de sus funciones.