Resumen del criterio jurisprudencial
Para que un médico cirujano pueda acogerse a la habilitación temporal prevista en la ley Nº 21.274, para ejercer su especialidad en el sector público aunque no la haya certificado, debe haber obtenido la respectiva especialidad. Dicha habilitación no contempla el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales a que se refiere la ley Nº 19.664.