Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Constitucional desestima la demanda de inconstitucionalidad deducida por el Poder Judicial contra la Ley 31307 (Nuevo Código Procesal Constitucional). La sentencia declara infundada la demanda y realiza interpretaciones constitucionales de varios artículos impugnados. Se interpreta que el artículo 24 es constitucional cuando la convocatoria a audiencia pública se circunscribe a casos de pronunciamiento sobre el fondo o cuando el Pleno lo considere indispensable. Asimismo, se interpretan como constitucionales los artículos 5, 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final, permitiendo sistemas de comunicación interna y habilitación provisional de juzgados ordinarios.