Como respuesta se le señaló que la Declaración Jurada N°1925 debe ser presentada por aq…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
Como respuesta se le señaló que la Declaración Jurada N°1925 debe ser presentada por aquellos contribuyentes obligados a determinar renta efectiva según contabilidad completa y balance general, que al 31 de diciembre del año anterior al que se informa, mantengan rentas acumuladas en cualquiera de los siguientes registros: FUT, FUNT o FUR. De igual forma deben informarse los saldos por retiros en exceso percibidos desde las empresas donde participa. Así, las rentas acumuladas al 31.12.1983 no deben informarse en esta Declaración Jurada, ya que son incorporadas en registros distintos al FUT, FUNT o FUR. Lo anterior, según instruyen la Resolución Exenta N°2.154 y la Circular N°40 del mismo año. Respecto al control e imputación de estas rentas en los nuevos registros de los regímenes 14 A) y 1
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.