TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió rechazar el reclamo materia de autos respecto de las liquidaciones reclamadas en base a las siguientes consideraciones: se niega lugar a la solicitud de dejar sin efecto la partida relativa a las pérdidas de arrastre, debido a que éstas se relacionan con los ingresos omitidos o subvalorados en las at 2011 y 2012, los cuales fueron objeto de las liquidaciones que, no fueron reclamadas o habiendo sido reclamadas, su reclamo ya ha sido resuelto confirmando la legalidad de las citadas actuaciones. en cuanto a las indemnizaciones por años de servicios se estima que éstas no han satisfecho los presupuestos del inciso primero del artículo 31 de la ley de la renta, concluyendo en consecuencia, que las indemnizaciones por años de servicio pagadas son de carácter voluntario y no cumplen los requisitos establecidos para ser consideradas gastos de la empresa reclamante. respecto al castigo de activos intangibles, se rechaza la amortización derechos estadio municipal y derechos complejo a. prat ya que el artículo 31 n°5 de la ley sobre impuesto a la renta, solo permite depreciar bienes físicos del activo inmovilizado de la empresa, no existiendo disposición legal en la ley citada que permita amortizar este tipo de bienes. se rechaza la amortización ¿pases jugadores¿ ya que este aporte, consistente en un préstamo federativo se estableció para la temporada 2006, por lo que al ser una fuente generadora de ingresos en esa temporada procedía su castigo contable en el año respectivo y no en el año comercial 2012 o at 2013 como ocurrió en el caso de autos. en cuanto a los gastos no documentados se estima que no se acredita fehacientemente la necesariedad, el carácter inevitable u obligatorio de éstos, ni se justifica de forma alguna la naturaleza o efectividad de estos servicios, motivo por cuales también son rechazados. se declara que respecto a la subdeclaración de ingresos en venta de derechos federativos y económicos del jugador diego sánchez, las actuaciones reclamadas respecto de esta partida se encuentran ajustadas a derecho, en cuanto a subdeclaración de ingresos por comisión pagada a ridder capital por cesión de derechos federativos y económicos del jugador renato civelli no se evidencia de manera cierta y fehaciente la calidad de dueño de los derechos económicos del jugador en cuestión que detentaría la sociedad ridder capital corp por lo cual se estima respecto de esta partida que se encuentra ajustada a derecho. finalmente, se rechaza la solicitud de corrección de errores propios ya que, si bien la reclamante ha invocado expresamente lo dispuesto en el artículo 127 del código tributario, no acompaña en sede judicial la respectiva y necesaria propuesta rectificatoria, ni acredita sus presupuestos y requisitos. en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, se rechaza el reclamo de autos, estimándose innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, pet

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código del Trabajo
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Ley 19.880
  • Ley N° 20.322
  • Artículo 127 del Código Tributario

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