Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una trabajadora contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, que no respondió la solicitud ni presentó descargos. La información requerida corresponde a antecedentes contractuales, laborales y de desempeño de la propia reclamante, en poder de la Administración, por lo que el Consejo estimó que tenía derecho a acceder a ella y que no se invocaron causales de secreto o reserva. Se ordenó entregar lo pedido en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega ante el Consejo. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente. La entrega debe hacerse previa acreditación de identidad y, atendido el estado de catástrofe por COVID-19, se recomendó un medio alternativo a la entrega presencial.