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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una trabajadora contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una trabajadora contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, que no respondió la solicitud ni presentó descargos. La información requerida corresponde a antecedentes contractuales, laborales y de desempeño de la propia reclamante, en poder de la Administración, por lo que el Consejo estimó que tenía derecho a acceder a ella y que no se invocaron causales de secreto o reserva. Se ordenó entregar lo pedido en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega ante el Consejo. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente. La entrega debe hacerse previa acreditación de identidad y, atendido el estado de catástrofe por COVID-19, se recomendó un medio alternativo a la entrega presencial.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un trabajador pedir a un órgano de la Administración sus propios antecedentes laborales y contractuales por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo de una trabajadora y estimó que tenía derecho a acceder a sus antecedentes contractuales, laborales y de desempeño, porque estaban en poder de la Administración y no se invocaron causales de secreto o reserva.

¿Qué pasa si un órgano público no responde una solicitud de acceso a la información?

En este caso, la corporación municipal no respondió la solicitud ni presentó descargos, y el Consejo acogió el amparo y ordenó entregar lo pedido en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer un organismo si no tiene la información que le piden?

En este caso, el Consejo indicó que, si la información no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo fundadamente, y que la entrega debe hacerse previa acreditación de identidad, recomendando un medio alternativo a la entrega presencial por el estado de catástrofe por COVID-19.

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