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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2007

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que la disposición contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad, resulta inconstitucional en su aplicación al caso concreto, al vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad consagrados en los artículos 19 N° 3, inciso sexto, y N° 2 de la Constitución. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 genera una desproporción en la penalidad al no considerar el quantum de la pena y su relación con la gravedad del delito, lo que resulta incompatible con el principio de igualdad ante la ley. Asimismo, se sostiene que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social de las penas, ya que la privación de libertad debe ser una medida excepcional y reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. En cuanto a los Obiter Dicta, se destaca que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino que son medidas punitivas que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social y la no reincidencia de los condenados, siendo idóneas para equilibrar los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. También se menciona que el uso racional de la privación de libertad es fundamental para la protección de las víctimas y la rehabilitación de los condenados, subrayando que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces en la rehabilitación. Por otro lado, se enfatiza que el principio de proporcionalidad exige que la severidad de las penas esté relacionada con la gravedad del delito, y que el legislador debe establecer un patrón general de proporcionalidad en las penas, lo que no se cumple en este caso al excluir de manera absoluta ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada es desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, lo que justifica su declaración de inaplicabilidad en el caso concreto.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
  • artículo 65, de Código Penal
  • artículo 66, de Código Penal
  • artículo 67, de Código Penal
  • artículo 68, de Código Penal
  • artículo 69, de Código Penal
  • artículo 8, de Código Penal
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