Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Collipulli, ordenando la entrega de copia de contrato de trabajo del propio solicitante, en su calidad de ex funcionario municipal, durante el periodo 2018 y 2019, y de las boletas emitidas en dicho período, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, estado civil, teléfono, casillas de correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano conforme a sus obligaciones legales, y por haberse desestimado las alegaciones de la Municipalidad, por no acreditarlas fehacientemente, toda vez que se trata de información relativa al desempeño de funciones públicas por parte de un funcionario de la propia institución, y del uso de fondos o recursos públicos.