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El abogado Daniel Antonio López Venturi, en representación de Gamal Ricardo Tuane Valen…

Resumen del criterio jurisprudencial

El abogado Daniel Antonio López Venturi, en representación de Gamal Ricardo Tuane Valenzuela, parte demandada en el juicio sumario de demarcación y cerramiento seguido ante el Juzgado de Letras de Casablanca, interpuso recurso de hecho contra la resolución que denegó la concesión del recurso de apelación subsidiario. Dicha apelación se había deducido contra la resolución de 24 de julio de 2026, que rechazó la solicitud de oficiar al perito judicial Jaime Serafín Ferrada Gatica dentro de un incidente de nulidad procesal. El recurrente sostuvo que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil debe interpretarse restrictivamente y que la denegación de la diligencia probatoria le causaba un gravamen irreparable, invocando también los artículos 323 y 188 del mismo código. La jueza recurrida informó que su decisión se ajustaba a derecho conforme a los artículos 90 y 326 del Código de Procedimiento Civil. La Corte determinó que la resolución impugnada es un auto de carácter ordenatorio que no altera la sustanciación regular del juicio y que, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no era susceptible de apelación. En consecuencia, rechazó el recurso de hecho.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.