Civil

Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno sobre apelación.

Ley · Ministerio de Justicia · 2022

Resumen

Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno sobre apelación. Establece que los informes en derecho, firmados por el abogado y la parte o su procurador, junto al certificado del artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales, se agregarán a la carpeta electrónica para conocimiento de los ministros.

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