Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno sobre apelación.
Ley · Ministerio de Justicia · 2022
Resumen
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno sobre apelación. Establece que los informes en derecho, firmados por el abogado y la parte o su procurador, junto al certificado del artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales, se agregarán a la carpeta electrónica para conocimiento de los ministros.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.