Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la accesión de frutos.

Ley · Ministerio de Justicia · 2025

Resumen

Artículo del Código Civil chileno que regula la accesión de frutos. Dispone que los frutos civiles pertenecen al dueño de la cosa de que provienen, de igual manera y con las mismas limitaciones que los frutos naturales.

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