Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Camilo Esteban Ruiz Stuardo, representado por Pablo Ignacio Alejandro Obreque Pardo, presentó una reclamación tributaria contra la Resolución N° Ex. 968 del 29 de diciembre de 2016, que declaró improcedente la devolución solicitada. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos analizó el plazo de 90 días establecido en el artículo 124 del Código Tributario. La notificación de la resolución se realizó el 29 de diciembre de 2016, por lo que el plazo para reclamar vencía el 17 de abril de 2017. El reclamo fue presentado el 10 de mayo de 2017, fuera de plazo. El reclamante argumentó que se había mudado y que la notificación carecía de firma, pero el tribunal consideró que el domicilio registrado era válido y que una cruz en la cédula era suficiente. En consecuencia, se declaró inadmisible la reclamación por extemporánea.