Resumen del criterio jurisprudencial
Clínica Chillán S.A., como accionista de Laboratorio Chillán S.A., percibió dividendos en junio de 2014 con un crédito por Impuesto de Primera Categoría, y posteriormente, en septiembre de 2014, adquirió el 100% de las acciones de Laboratorio Chillán S.A. mediante compraventa. En julio de 2015 se materializó una fusión impropia entre ambas sociedades, asumiendo Clínica Chillán S.A. la responsabilidad solidaria por impuestos adeudados por Laboratorio Chillán S.A. La contribuyente solicitó la devolución del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) por $117.117.283 mediante una declaración rectificatoria del Año Tributario 2015, la cual fue denegada por el Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta N° 77318082416, bajo el argumento de que no se había informado oportunamente sobre la fusión. El reclamante sostuvo que dicha omisión constituía solo una infracción administrativa y no podía privarlo del derecho a la devolución, vulnerando el principio de legalidad tributaria, además de configurar un enriquecimiento sin causa y una afectación al derecho de propiedad. El Tribunal acogió el reclamo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó al Servicio proceder conforme a derecho, sin condena en costas.