Artículo 170 del Código de Comercio chileno, ubicado en las normas sobre transporte por…
Ley · Ministerio de Justicia · 2023
Resumen
Artículo 170 del Código de Comercio chileno, ubicado en las normas sobre transporte por tierra, lagos, canales o ríos navegables. Establece que ambos contratantes pueden rescindir el contrato de transporte cuando un hecho sobreviniente impida iniciar el viaje, como pérdida de efectos, declaración de guerra, prohibición de comerciar o interceptación de caminos. La rescisión opera sin indemnización, soportando cada parte las pérdidas y perjuicios derivados.
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