Resumen del criterio jurisprudencial
Bono por permiso sin goce de remuneración, otorgado en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247, debió ser pagado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles con cargo a la transferencia de fondos realizada a los servicios locales de educación pública para el financiamiento de los establecimientos de educación parvularia dependientes de estos servicios