Administrativo

Bono por permiso sin goce de remuneración, otorgado en el inciso décimo segundo del art…

Resumen del criterio jurisprudencial

Bono por permiso sin goce de remuneración, otorgado en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247, debió ser pagado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles con cargo a la transferencia de fondos realizada a los servicios locales de educación pública para el financiamiento de los establecimientos de educación parvularia dependientes de estos servicios

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.