Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la administración de la sociedad colectiva.

Ley · Ministerio de Justicia · 2025

Resumen

Artículo del Código Civil chileno que regula la administración de la sociedad colectiva. Establece que el socio administrador debe conservar, reparar y mejorar el capital fijo, pero no puede empeñarlo, hipotecarlo ni alterar su forma sin consulta, salvo en caso de urgencia, donde se considera agente oficioso.

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