Resumen del criterio jurisprudencial
El SII concluye que la cesión del crédito contenido en facturas (factoring) no se afecta con el Impuesto de Timbres y Estampillas, porque el art. 7° inc. 3° de la Ley 19.983 dispone que dicha cesión no constituye operación de crédito de dinero para ningún efecto legal. Agrega que resulta irrelevante para el gravamen que en el mismo documento se convenga que el deudor pague al cesionario, sea en la fecha prevista con el acreedor primitivo o en otra distinta. Contrasta con documentos como pagarés y letras de cambio, que sí dan cuenta de operaciones de crédito de dinero.