Resumen del criterio jurisprudencial
Establece que la información que las C.C.A.F. deben enviar a los titulares de cuentas de ahorro de leasing habitacional, conforme a lo instruido en el cuarto párrafo de la letra h) del Título I de la Circular N°1.464 de 1996, pueda efectuarse por correo electrónico si así lo consiente el titular.