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La Corte Suprema resuelve que el Notario, como ministro de fe, no necesita dejar consta…

Sentencia · Corte Suprema

Resumen

La Corte Suprema resuelve que el Notario, como ministro de fe, no necesita dejar constancia explícita en la autorización de cómo le consta la autenticidad de la firma, siendo suficiente su rúbrica y título suscritos en el documento para hacer fe pública. La autorización notarial se configura cuando el Notario identifica al suscriptor con nombre completo y RUT, y certifica que la firma le pertenece. No es requisito que el obligado comparezca ante el Notario, bastando que este último tenga constancia de la autenticidad de la firma. La interpretación coherente con los artículos 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales y 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil permite descartar la excepción de falta de requisitos para la fuerza ejecutiva del título. El Notario responde exclusivamente de la autenticidad certificada y quien dispute la fe debe probarlo.

Normas citadas

  • Artículo 17 inciso 2º del Código Civil
  • Artículo 21 del Código Civil
  • Artículo 401 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales
  • Artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales
  • Artículo 434 Nº 4 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil
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