Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Tomé, ordenando la entrega de copia de formularios de solicitud de trabajos extraordinarios. Lo anterior, por haberse descartado la concurrencia de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En adecuación del Principio de Divisibilidad, deberán reservarse todos aquellos datos personales de contexto que se encuentren comprendidos en la información cuya entrega se ordena. No obstante, en el evento en que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.