Resumen del criterio jurisprudencial
Al personal docente que labore en establecimientos particulares pagados y que se contrata por 30 horas semanales o menos, le resulta aplicable la normativa sobre jornada parcial introducida por la Ley Nº19.759, en los artículos 40 bis al 40 bis D del Código del Trabajo. De este modo, dichos docentes tienen derecho a todos los beneficios que se contemplan en el Código del Trabajo para los dependientes contratados a tiempo completo, quedando afectos a normas especiales en lo que concierne al descanso para colación, tope de la gratificación legal prevista en el artículo 50 del Código del trabajo, distribución de la jornada de trabajo y base de cálculo de la indemnización por años de servicios.