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Al interponerse una medida prejudicial de carácter probatorio, debe entenderse que se h…

Resumen del criterio jurisprudencial

Al interponerse una medida prejudicial de carácter probatorio, debe entenderse que se ha recurrido ante el tribunal respectivo, acatando la disposición contenida en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.