Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Municipalidad de Coelemu respecto del inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo legal, en el marco de los autos laborales acumulados y otros. La Ratio Decidendi de la decisión se fundamenta en que el requerimiento no cumple con los presupuestos constitucionales y legales para ser declarado admisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, ya que no se encuentra razonablemente fundado. En particular, se señala que la argumentación de la actora se basa en una supuesta errada interpretación del precepto reprochado por parte del juez del proceso laboral, lo que constituye un problema de legalidad y no de constitucionalidad. En este sentido, el Tribunal reitera que la resolución de cuestiones de legalidad corresponde a los jueces del fondo y no a esta Magistratura, conforme a lo resuelto en sentencias previas de los Roles N° 3284 y 3409. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que el traslado conferido para pronunciarse sobre la admisibilidad fue evacuado fuera de plazo, lo que refuerza la improcedencia del requerimiento, aunque no resulta determinante para la decisión final. Asimismo, se hace referencia a las normas aplicables, incluyendo el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política, y el artículo 84 de la Ley N° 17.997, como marco normativo que sustenta la resolución. En conclusión, el Tribunal establece que el requerimiento carece de razonabilidad y que las materias planteadas no son de competencia constitucional, sino de legalidad, archivándose los antecedentes y notificándose a las partes involucradas.