El sostenedor de un colegio particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998,…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004
Resumen
El sostenedor de un colegio particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo pactada con el docente en el contrato de trabajo, cualquiera sea la causa invocada por el mismo, sin perjuicio de que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad se pueda acordar reducir la carga horaria, pudiendo fijarse en tal caso un asignación compensatoria de carácter voluntario por las horas suprimidas, constitutiva de remuneración a la luz de la norma contenida en el artículo 41 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 41 del Código del Trabajo
Ley N° 19.070
D.F.L. N° 2
Artículo 79 de la Ley N° 19.070
Artículo 5º del Código del Trabajo
Artículo 77 de la Ley N° 19.070
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.