Artículo del Código Tributario que regula que los cesionarios de créditos fiscales no p…
Ley · Ministerio de Hacienda · 2025
Resumen
Artículo del Código Tributario que regula que los cesionarios de créditos fiscales no pueden solicitar la aplicación de las normas del artículo 51. Además, establece que los recibos o vales otorgados por Tesorería serán nominativos y no devengarán intereses.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.