Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso un recurso de protección contra la Isapre Cruzblanca por no cumplir con la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que exige igual trato en coberturas de salud mental que en salud física. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso argumentando que la circular solo aplica a nuevos planes, no al plan antiguo del recurrente. La Corte Suprema revocó este fallo, señalando que la Ley N° 21.331 y la circular IF/N° 396 se aplican a todos los contratos vigentes, pues las normas de salud mental son de orden público y efecto inmediato. Acogió el recurso y ordenó a la Isapre equiparar las coberturas de salud mental a las de salud física en el contrato del recurrente, sin ordenar restitución de sumas pagadas.