Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, referido a la entrega de información relativa a la residencia actual del Comandante en Jefe del Ejército. Lo anterior, por cuanto, se configura a su respecto la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y en los artículos 2°, letra f) y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en la decisión del amparo, entre otras.