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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana, que no dio ha lugar al reclamo presentado en contra de unos Giros complementarios por concepto de Impuesto Territorial, correspondiente al primer y segundo semestre de los años 2014,2015 y 2016. El Tribunal Tributario y Aduanero sostuvo en primer lugar que la sociedad no atacó en su reclamo el fondo del asunto, esto era, haberse modificado el avalúo fiscal del predio, por haber efectuado su impugnación fuera de los plazos establecidos en el procedimiento particular de avalúo de bienes raíces y haber formulado su impugnación de acuerdo al procedimiento general de reclamaciones. Además, dejó establecido que, de acuerdo a la propia documentación acompañada por la reclamante, el inmueble sufrió modificaciones que lo hicieron perder su carácter de sitio eriazo, pasando a ser un inmueble con oficinas y bodegas. Por lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos estaba facultado para modificar el avalúo de la propiedad en cuestión. E n cuanto a la Resolución Exenta, de 2016, que modificó el avalúo del bien raíz, indirectamente impugnada por la reclamante, concluyó que no resultaba controvertida, ni su validez ni eficacia, ya que era perfectamente válida. Así, el Sentenciador concluyó que procedía negar lugar a lo solicitado por la contribuyente. La sociedad interpuso un recurso de apelación en el que indicó que la sentencia impugnada solo se pronunciaba sobre la validez del avalúo, respecto del cual existía un procedimiento especial que no había sido incoado y que no resolvía las acciones y excepciones deducidas por las partes. Así, no había decisión del asunto controvertido, infringiendo abiertamente normas procesales estrictas sobre la materia. También, indicó que según constaba en el expediente de autos no había sido válidamente notificada resolución alguna de modificación de avalúo, porque el Servicio de Impuestos Internos acompañó un documento genérico de Correos de Chile que daba cuenta sólo de un envío masivo de cartas. Además, el otro documento presentado por el organismo fiscalizador daba cuenta de haberse despachado carta certificada por correo a una dirección diferente a la informada por la contribuyente o a la dirección del inmueble. Finalmente, señaló que los Giros Complementarios de Impuesto Territorial con efecto retroactivo no podían ser emitidos a contribuyentes que hubiesen dado debido cumplimiento a sus obligaciones, informando las modificaciones verificadas en sus inmuebles. D e lo contrario, el Servicio de Impuestos Internos se estaría beneficiando de su propia negligencia. Por su parte, la Corte de Apelaciones mencionó que la documentación acompañada por la reclamante en su recurso no tenía la virtud de modificar los fundamentos de la sentencia impugnada, desde que un contribuyente, persona jurídica o natural, podía tener uno o más domicilios. Por lo anterior, la notificación de la Resolución Exenta que sirvió de antecedente a los giros impugnados, no había sido desvirtuada. Luego, la Corte hizo presente que la reclamante pudo haber desplegado prueba tendiente a justificar que el domicilio indicado por el Servicio de Impuestos Internos para notificar la Resolución Exenta que modificó el quantum del avalúo de la propiedad sub judice no correspondía, pudiendo haber solicitado para ello, copia de la cartilla de la contribuyente o una impresión de los datos tributarios de la sociedad en que constaran los domicilios señalados, pero nada de ello ocurrió. En definitiva, solo se incorporaron copias del Formularios 22 y un comprobante de notificación emitido por Chilexpress en que se consignaba como domicilio el del predio en litigio. En ese punto la Corte hizo hincapié en que había quedado establecido en autos, que previo a la inspección y elaboración del informe técnico, el predio estaba registrado como sitio eriazo, por

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.