Resumen del criterio jurisprudencial
Álvaro Medina Cifuentes dedujo acción de protección en contra de tres bancos por mantener registrada una deuda histórica de $25.000.000 con el Banco de Chile que fue debidamente aclarada y eliminada de registros públicos. El demandante alegó vulneración de garantías constitucionales (artículos 19 N°s 4º y 5º) y solicitó la eliminación de datos de la deuda de todas las bases de datos bancarias. La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó la acción de protección, considerando que los bancos actuaron conforme a normativa de crédito al negar productos financieros. La decisión se basó en que los bancos tienen derecho a evaluar riesgos crediticios según sus políticas internas. Se desestimó la pretensión del demandante de obligar a los bancos a otorgar productos financieros.