La Junta de Vigilancia del Río Grande o Limarí y sus Afluentes interpuso una reclamació…
Sentencia · Corte Suprema · 2023
Resumen
La Junta de Vigilancia del Río Grande o Limarí y sus Afluentes interpuso una reclamación contra una resolución de la Dirección General de Aguas que autorizó el traslado del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas de la sociedad Agrícola e Inversiones Juan Pablo Limitada. La reclamante argumentó que dicha resolución modificaba elementos esenciales de la concesión, constituyendo un nuevo derecho, y que no se realizó un análisis suficiente sobre la afectación a derechos de terceros y la disponibilidad del recurso hídrico en un contexto de sequía. La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la reclamación. La Junta dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando infracciones a los artículos 163, 20, 22, 149 N°7 y 299 letras a) y b) del Código de Aguas. La Corte Suprema desestimó el recurso, señalando que la resolución de la DGA se ajustó a derecho y que cualquier inconveniente con las nuevas obras sería materia de control posterior. En consecuencia, confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones y rechazó el recurso de casación.
Normas citadas
Artículo 163 del Código de Aguas
Artículo 20 del Código de Aguas
Artículo 22 del Código de Aguas
Artículo 149 N°7 del Código de Aguas
Artículo 299 letras a) y b) del Código de Aguas
Artículo 141 del Código de Aguas
Artículo 137 del Código de Aguas
Artículo 764 del Código de Procedimiento Civil
aguasCorte Suprema
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