TributarioAcoge

Se acoge en parte el reclamo deducido al siguiente tenor: a.- se rechaza el reclamo, re…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

Se acoge en parte el reclamo deducido al siguiente tenor: a.- se rechaza el reclamo, respecto de las liquidaciones n°s 42 a la 47, referentes al reintegro del artículo 97 del d.l. 824 de 1974 y b.- se acoge en parte, el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones n.°s 48 a la 83, en el sentido de que las ventas exentas corresponden a aquellas relacionadas con la prestación de servicios a las municipalidades y al fondo nacional de salud e isapres, y que las ventas afectas corresponderían a las canceladas directamente por personas particulares, y que se indican en los libros de ingresos como “honorarios sin retención”; en consecuencia, el servicio de impuestos internos deberá proceder a la modificación las liquidaciones n.°s 48 a la 83.

Normas citadas

  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • D.L. N° 825
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Código Tributario
  • D.L. 824
  • D.F.L. N° 1
  • Código de Procedimiento Civil
  • Oficio N° 3157

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