Resumen del criterio jurisprudencial
No. Los docentes que han suscrito contratos de reemplazo están impedidos de negociar colectivamente e integrar comisiones negociadoras, porque los servicios que deben prestar son de carácter transitorio o temporal, lo que los ubica dentro de la prohibición consignada en el artículo 305, Nº 1 del Código del Trabajo.