Laboral

Laboral: Estatuto Docente, Particular subvencionado, Derechos

Resumen del criterio jurisprudencial

No. Los docentes que han suscrito contratos de reemplazo están impedidos de negociar colectivamente e integrar comisiones negociadoras, porque los servicios que deben prestar son de carácter transitorio o temporal, lo que los ubica dentro de la prohibición consignada en el artículo 305, Nº 1 del Código del Trabajo.

Estatuto DocenteParticular subvencionadoDerechos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.