Si la reclamante comunicó oportunamente a los funcionarios fiscalizadores que no se enc…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Si la reclamante comunicó oportunamente a los funcionarios fiscalizadores que no se encontraba en el local el libro de ventas o el certificado del contador, por ser el contribuyente emisor de documentos tributarios electrónicos, se debe desestimar la existencia de un acto de la reclamante para entrabar la fiscalización. sin embargo, la conducta consistente en negarse ha exhibir la última boleta, es constitutiva de la infracción establecida por el artículo 97 n°6 del código tributario. para la aplicación de la sanción, debe considerarse el perjuicio fiscal, que en este caso es inexistente.
Normas citadas
Código Tributario
Resolución Exenta SII N° 45
Resolución Exenta N° 197
Código de Procedimiento Civil
Resolución Ex. SII N° 45, de 2003
Artículo 97 del Código Tributario
D.L. N° 825
Código Civil
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.