TributarioAcoge

Si la reclamante comunicó oportunamente a los funcionarios fiscalizadores que no se enc…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Si la reclamante comunicó oportunamente a los funcionarios fiscalizadores que no se encontraba en el local el libro de ventas o el certificado del contador, por ser el contribuyente emisor de documentos tributarios electrónicos, se debe desestimar la existencia de un acto de la reclamante para entrabar la fiscalización. sin embargo, la conducta consistente en negarse ha exhibir la última boleta, es constitutiva de la infracción establecida por el artículo 97 n°6 del código tributario. para la aplicación de la sanción, debe considerarse el perjuicio fiscal, que en este caso es inexistente.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Resolución Exenta SII N° 45
  • Resolución Exenta N° 197
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolución Ex. SII N° 45, de 2003
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • D.L. N° 825
  • Código Civil

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