Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos interpuestos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose la entrega de información estadística sobre la cantidad de solicitudes de visa y refugio que han sido denegadas por falta de documentación, en el período que indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública que debe obrar en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se invocó causal de secreto o reserva, como, asimismo, no se dio cumplimiento al estándar de búsqueda de la información establecido en la Instrucción General N° 10, de este Consejo. En el evento de que alguna parte de la información no obre en poder del Servicio, deberá comunicarse dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detallada y fundadamente las razones que lo justifiquen.