Ambiental

Artículo 112 del Reglamento del SEIA que establece el permiso ambiental para emplazar i…

Reglamento · Ministerio del Medio Ambiente · 2026

Resumen

Artículo 112 del Reglamento del SEIA que establece el permiso ambiental para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas en puertos y terminales. Indica que el permiso se rige por el artículo 113 del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y que su otorgamiento requiere que las instalaciones no causen efectos adversos en especies hidrobiológicas o ecosistemas acuáticos. Además, detalla los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar e

Normas citadas

  • Decreto Supremo N° 1

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.