Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte sostuvo que las modificaciones posteriores al Tratado de 1900 no fueron ejecutadas de manera suficiente por las partes, y que España ejerció una administración continua y no impugnada sobre las islas antes de la independencia de Guinea Ecuatorial en 1968 (su antigua colonia), lo cual respaldó el reconocimiento de su soberanía conforme al principio de uti possidetis juris.