Artículo del Código Civil chileno sobre la cesión de bienes.
Ley · Ministerio de Justicia · 2025
Resumen
Artículo del Código Civil chileno sobre la cesión de bienes. Establece que, hecha la cesión, los acreedores pueden permitir que el deudor administre los bienes y acuerden arreglos, siempre que consienta la mayoría de los acreedores concurrentes.
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