Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció un recurso de protección interpuesto por Alejandro Hernández Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en pronunciarse sobre su solicitud de nacionalización. El recurrente alegó que la demora de más de seis meses vulneraba sus derechos constitucionales. La Corte analizó el cambio de legislación migratoria, destacando que la Ley N°21.325 y su reglamento establecen que la cédula de identidad mantiene su vigencia mientras se tramita la solicitud. Concluyó que la demora no constituye un acto arbitrario o ilegal, pues el procedimiento es reglado y la ley protege al extranjero durante su tramitación. Asimismo, señaló que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, sino que obliga a la Administración a resolver en un plazo razonable. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección, sin perjuicio de ordenar al servicio recurrido que emita pronunciamiento en un plazo razonable.