El artículo regula los condominios de viviendas sociales bajo el régimen de copropiedad…
Ley · Ministerio de Vivienda y Urbanismo · 2026
Resumen
El artículo regula los condominios de viviendas sociales bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria, estableciendo que desde el 1 de enero de 2024 no podrán superar las 160 unidades habitacionales. Permite la evaluación, calificación y tramitación conjunta de permisos ante el servicio regional de vivienda y la dirección de obras municipales cuando se contemplen varios condominios en un mismo terreno. Cada condominio independiente deberá tener acceso a un bien nacional de uso público, cumplir ex
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.