Administrativo

No procede asimilar un tipo de hospedaje, como el camping, establecido por el Plan Regu…

Resumen del criterio jurisprudencial

No procede asimilar un tipo de hospedaje, como el camping, establecido por el Plan Regulador Comunal de Papudo, al uso de suelo residencial, con el fin de admitir los demás destinos que este contempla. El artículo 28 quinquies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fija normas urbanísticas supletorias para territorios sin planificación comunal o seccional, lo que no ocurre en la especie.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.