Artículo 27 del Reglamento del SEIA establece un procedimiento previo para proyectos qu…
Reglamento · Ministerio del Medio Ambiente · 2026
Resumen
Artículo 27 del Reglamento del SEIA establece un procedimiento previo para proyectos que afecten a pueblos indígenas. El proponente puede solicitar información al Servicio sobre requisitos técnicos y jurídicos, incluyendo consulta indígena. El Servicio debe considerar mecanismos de decisión propios de los pueblos indígenas y realizar reuniones para recoger opiniones.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.