Resumen del criterio jurisprudencial
Constructora Capreva S.A. demandó a la Corporación Administrativa del Poder Judicial por considerar que las bases de licitación para la construcción del Centro Judicial de Chillán contenían una pauta evaluativa que atentaba contra la libre competencia. La demandante alegó que la evaluación escalonada de experiencia, antigüedad y patrimonio favorecía a empresas más grandes y dejaba en desventaja a otras aptas. Durante el proceso, la CAPJ informó que la licitación había sido revocada mediante Resolución Exenta N° 0096, debido a falencias en el diseño del proyecto. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia analizó si la revocación extinguía el objeto de la acción. Concluyó que al haber desaparecido las bases de licitación impugnadas, la demanda carecía de objeto. En consecuencia, rechazó la demanda en todas sus partes, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.