Resumen del criterio jurisprudencial
La defensa de Camila Belén Cerna Fuentes apeló la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, de 15 de septiembre de 2026, que le impuso prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. La imputada era investigada por un robo con violencia ocurrido el 14 de septiembre de 2026 en el local 'Xkisito', en perjuicio de Yusleydy Andreina Pérez Morón, y por una falta de hurto cometida minutos después en otros locales. La defensa cuestionó los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y solicitó medidas cautelares alternativas del artículo 155. La Corte de Apelaciones consideró que los antecedentes, en especial un registro audiovisual y la declaración de la víctima, daban cuenta de que la imputada presenció el robo, ingresó al local y profirió insultos, configurando participación como coautora. Estimó que la prisión preventiva era la única medida proporcional e idónea por la gravedad del delito, su pena de crimen, la participación de dos personas y la reiteración delictiva en la misma mañana. En consecuencia, confirmó la resolución apelada y rechazó las alegaciones de la defensa.