Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, no resulta aplicable a los aportes al Fondo Común Municipal que deben efectuar los municipios.
Artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, no resulta aplicable a los aportes al Fondo Común Municipal que deben efectuar los municipios.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.