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El máximo tribunal ratificó que el Servicio Local de Educación Pública Barrancas no deb…

Resumen del criterio jurisprudencial

El máximo tribunal ratificó que el Servicio Local de Educación Pública Barrancas no debe asumir las deudas previsionales generadas por la municipalidad o corporación municipal antes de la entrada en vigencia de la Ley 21.040, al existir una regulación especial que asigna esa responsabilidad de manera exclusiva a los sostenedores originales y, subsidiariamente, al Ministerio de Educación.

La Corte Suprema confirmó que el SLEP Barrancas no es responsable de las cotizaciones previsionales adeudadas con anterioridad al traspaso de la docente, por expresa disposición de la Ley 21.040.El artículo 34 transitorio de la Ley 21.040 asigna de manera exclusiva a las municipalidades o corporaciones municipales la responsabilidad por esas deudas, y subsidiariamente al Ministerio de Educación.La especialidad de la normativa de educación pública excluye la aplicación del principio de continuidad del artículo 4 del Código del Trabajo.No se configuró contradicción jurisprudencial respecto de la indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, porque los fallos acompañados se referían a docentes del sector privado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.