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El tribunal tributario y aduanero tiene competencia para conocer una reclamación aun cu…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal tributario y aduanero tiene competencia para conocer una reclamación aun cuando el contribuyente no haya respondido a la citación, pues es un derecho de los contribuyentes concurrir ante el tta para pedir que se anule o modifique una liquidación, sin que la norma del art. 21 del ct restrinja este derecho a los casos en que haya comparecido en sede administrativa, su único deber es aportar prueba suficiente para formar la convicción del tribunal. además, la fiscalización de inversiones no es propiamente una auditoría tributaria sobre la contabilidad, sino de la comprobación de ciertos hechos informados por terceros que sirven de base a una presunción, por lo que el asunto trata de la eficiencia de la prueba y no de la técnica contable. por otro lado, para la declaración de inadmisibilidad de la prueba conforme al inciso undécimo del art. 132 ct, se requiere que la solicitud de documentos sea determinada y específica y no basta con que en el traslado se diga que fueron solicitados en la citación, sino que se demuestre que así se hizo. si se comprueba en la causa que el contribuyente financió sus inversiones con préstamos, es decir, si se aclara fehacientemente cuál es el origen de los fondos empleados, no puede aplicarse la presunción del art. 70 lir, pues ésta opera precisamente cuando no se comprueba el origen. con mayor razón no se aplica si se demuestran los préstamos, ya que estos son ingresos que no constituyen renta. si al servicio le surge la duda acerca de cómo paga el contribuyente esos créditos, tendrá que realizar otras actuaciones de fiscalización que conduzcan al establecimiento de otros hechos gravados, pero en cuanto a lo discutido en esta causa, que es el origen de los fondos para realizar las inversiones que se identifican precisamente, encontrada la respuesta, el tribunal debe resolver en favor del contribuyente. finalemente, para determinar si ciertos documentos extraídos directamente desde las páginas web de ciertas instituciones como los bancos, afps, etc. tienen valor en juicio, el tribunal resuelve conforme a las reglas de la sana crítica.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Ley 20.322
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular N° 8

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