Resumen del criterio jurisprudencial
Los empleadores públicos deben remitir directamente sus solicitudes de cobro del reembolso del subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores afiliados al Fondo Nacional de Salud (FONASA) a la SEREMI de Salud respectiva, con copia a la Subsecretaría de Salud Pública, órganos competentes en la materia y no a la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto esta última carece de facultades para pronunciarse sobre dichas solicitudes de reembolso.